Artículo 244 del Código de Minería

Artículo 244.- Derógase toda disposición legal o
reglamentaria contraria o incompatible con los preceptos de este
Código. En especial, se derogan:

1°.- El Código de Minería, aprobado por el decreto ley N°
488, de 24 de agosto de 1932, y sus modificaciones
posteriores;

2°.- La ley N° 12.576;

3°.- El decreto ley N° 1.090, de 1975, sus modificaciones
y reglamentos;

4°.- El decreto con fuerza de ley N° 191, publicado en el
Diario Oficial de 20 de mayo de 1931, del Ministerio de
Hacienda;

5°.- Los artículos 5° y 6° de la ley N° 16.319;

6°.- El decreto ley N° 1.759, de 1977;

7°.- El decreto ley N° 3.060, de 1979;

8°.- La ley N° 10.263;

9°.- El decreto supremo N° 917, del Ministerio de
Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial de 12 de
julio de 1952, y

10°.- El decreto ley N° 448, de 1974.