Artículo 243 del Código de Minería

Artículo 243.- No obstante lo que disponía el artículo
127 del Código de Minería de 1932, el pago íntegro y
oportuno de las cuatro últimas patentes consecutivas en la
Tesorería o institución que legalmente correspondía o
corresponda, habilitará a aquél a cuyo nombre aparezca inscrita la
pertenencia para obtener del juez que sea competente
conforme al inciso final del artículo 231, que declare la
vigencia de la respectiva inscripción del acta de mensura,
siempre que a la fecha de la correspondiente solicitud dicha
inscripción no esté cancelada, ni al margen de ella esté
anotado el hecho de haberse pedido judicialmente su
cancelación.

El pago de las patentes podrá acreditarse mediante los
correspondientes boletines de ingreso u otro instrumento
público.

El juez ordenará que la solicitud sea publicada en el
Boletín Oficial de Minería, dentro del plazo de treinta días,
contado desde la fecha de la resolución. Cualquier
interesado podrá deducir oposición dentro del plazo de treinta
días, contado desde la publicación. Dicha oposición se
tramitará conforme al procedimiento del artículo 235 del
presente Código y podrá fundarse sólo en la existencia, a la
fecha de la solicitud a que se refiere el inciso primero, de
concesión exclusiva para explorar o de concesión de
exploración ya otorgadas o de pertenencia constituida o cuya
mensura estuviere ya solicitada, casos en los cuales la
oposición afectará únicamente a aquella o aquellas
pertenencias objeto de la solicitud, que sean abarcadas total o
parcialmente por la respectiva concesión, pertenencia o
solicitud de mensura; la oposición podrá además fundarse en la
existencia, a la misma fecha ya señalada, de una
manifestación; en tal caso, ella afectará solamente a aquella
pertenencia objeto de la solicitud en que el oponente pruebe que
se encuentra el punto de interés designado en su
manifestación.

La circunstancia de haberse dictado la resolución
judicial que declare la vigencia de la referida inscripción se
anotará al margen de ella. Esta anotación hará presumir de
derecho el debido amparo de la pertenencia hasta el período
cubierto por el último pago acreditado.