Artículo 242 del Código de Minería
Artículo 242.- Reemplázanse, en el inciso primero del
artículo 74 del Código Sanitario, las expresiones "explorar
ni pedir pertenencia minera", por las siguientes: "ejecutar
labores mineras".
Artículo 242.- Reemplázanse, en el inciso primero del
artículo 74 del Código Sanitario, las expresiones "explorar
ni pedir pertenencia minera", por las siguientes: "ejecutar
labores mineras".