Artículo 241 del Código de Minería

Artículo 241.- El Servicio llevará el Catastro Nacional
de Concesiones Mineras. Para facilitar su confección, el
Servicio mantendrá un Registro Nacional de éstas, en el cual
se incluirán, entre otras menciones, las coordenadas
U.T.M. de las concesiones cuyos vértices estén determinados en
tales coordenadas.

Deben incluirse en el citado registro tanto las
concesiones constituidas con arreglo a ese sistema de coordenadas,
como aquellas -constituidas de acuerdo con un sistema
diferente- cuyos vértices pasen a quedar determinados en
coordenadas U.T.M.

El registro se llevará considerando exclusivamente las
copias que los Conservadores deben enviar al Servicio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.