Artículo 241 bis del Código de Minería
Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el
reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las
concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá
seguirse el siguiente procedimiento:
1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de
cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos
efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que
determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las
concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de
concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación
o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas
proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que
afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el
Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde
la publicación previamente mencionada. En el caso de no
tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas
por el Servicio.
2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente
sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna,
se entenderán las coordenadas proporcionadas como
aceptadas para todos los efectos legales.
3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace
referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la
forma que determine el reglamento, con el objeto de que
cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición
deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la
publicación de la reclamación.
4. La reclamación y eventual oposición a que hace
referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta
días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director
del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única
vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la
resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de
quince días hábiles contado desde su notificación, la que
deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el
artículo 235 del Código de Minería. En contra de la
resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el
plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación.
El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea
competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o
segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con
arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como
demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.
5. Las coordenadas establecidas conforme a los números
anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de
Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de
definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la
ubicación de las pertenencias respectivas.