Artículo 241 del Código de Minería
Artículo 241.- El Servicio llevará el Catastro Nacional
de Concesiones Mineras. Para facilitar su confección, el
Servicio mantendrá un Registro Nacional de éstas, en el cual
se incluirán, entre otras menciones, las coordenadas
U.T.M. de las concesiones cuyos vértices estén determinados en
tales coordenadas.
Deben incluirse en el citado registro tanto las
concesiones constituidas con arreglo a ese sistema de coordenadas,
como aquellas -constituidas de acuerdo con un sistema
diferente- cuyos vértices pasen a quedar determinados en
coordenadas U.T.M.
El registro se llevará considerando las copias que los
conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el
procedimiento establecido en el artículo siguiente.