Artículo 239 del Código de Minería

Artículo 239.- En los casos en que este Código ordena
archivar un documento, plano o croquis, el funcionario
respectivo cumplirá esa disposición agregándolo al libro
correspondiente, en la misma forma en que los notarios proceden
en la protocolización de documentos públicos, y expedirá,
también en esa forma, los certificados y copias que se le
soliciten.