Artículo 238 del Código de Minería
Artículo 238.- Se publicará un suplemento especial del
Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el
cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena
este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o
separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada
mes y los primeros días hábiles de cada semana.
El Ministerio de Minería velará por la correcta
publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que les
sean aplicables.
Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio
podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web
institucional.