Artículo 236 del Código de Minería
Artículo 236.- Los plazos de días que se refieren a
actuaciones judiciales en asuntos contenciosos promovidos con
arreglo a este Código, se entenderán suspendidos durante
los días feriados.
Artículo 236.- Los plazos de días que se refieren a
actuaciones judiciales en asuntos contenciosos promovidos con
arreglo a este Código, se entenderán suspendidos durante
los días feriados.