Artículo 235 del Código de Minería

Artículo 235.- El procedimiento sumarísimo que se
observará en los casos del artículo anterior, será el siguiente:

1°.- Deducida la demanda, citará el tribunal a la
audiencia del quinto día hábil después de la última notificación,
ampliándose este plazo si el demandado no está en el
lugar del juicio, con todo o parte del aumento que concede el
artículo 259 del Código de Procedimiento Civil;

2°.- La audiencia se celebrará con sólo el que asista y
en ella se recibirá la contestación y se rendirán las
pruebas. La parte que quiera rendir prueba testimonial deberá
presentar, antes de las doce horas del día anterior al de
la audiencia, una lista de los testigos de que piensa
valerse;

3°.- Si el juez lo estima conveniente, oirá el informe de
un perito, nombrado en la misma audiencia por los
interesados y, a falta de acuerdo, por él. El juez fijará un
plazo al perito para que presente su informe;

4°.- La sentencia se dictará dentro de quinto día contado
desde la fecha de la audiencia, o de la presentación del
informe, en su caso;

5°.- La sentencia definitiva será apelable en el solo
efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada
no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos
efectos. Las demás resoluciones son inapelables, y

6°.- La apelación se tramitará como en los incidentes y
gozará de preferencia para su vista y fallo.