Artículo 234 del Código de Minería

Artículo 234.- Sin embargo, se tramitarán conforme al
procedimiento sumarísimo del artículo siguiente, las
cuestiones a que se refieren el inciso séptimo del artículo 9°; el
inciso tercero del artículo 15; el número tercero del
artículo 16 y el inciso primero del artículo 18, en lo
relativo a la procedencia y el monto de las indemnizaciones allí
mencionadas; el inciso primero del artículo 21; el
artículo 108; el artículo 117; el artículo 119; y los incisos
finales de los artículos 184, 188 y 189.

Se tramitarán en el mismo procedimiento todas las
cuestiones relativas a la constitución, ejercicio y terminación
de las servidumbres reguladas por este Código; a las
indemnizaciones correspondientes; y a las cauciones que procedan.