Artículo 233 del Código de Minería
Artículo 233.- Todos los juicios en que se ventilen
derechos especialmente regidos por este Código o que recaigan
sobre el pedimento, manifestación, concesión de exploración
o pertenencia y que no tengan señalado otro procedimiento
en este cuerpo legal, se tramitarán con arreglo a las
normas del juicio sumario.
Iniciado el juicio sumario, podrá pedirse y decretarse su
continuación conforme a las reglas del procedimiento
ordinario, si existen motivos fundados para ello. La solicitud
en que se pida la sustitución del procedimiento se
tramitará como incidente.