Artículo 231 del Código de Minería
Artículo 231.- El juez de letras en lo civil en cuyo
territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio
señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en
la manifestación, es competente para conocer de todo
asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento,
la manifestación, la concesión de exploración o la
pertenencia.
Sin embargo, será juez competente para conocer de todo
asunto, contencioso o no contencioso, atinente a concesiones
administrativas o judiciales, en trámite o ya
constituidas a la fecha en que entre en vigencia este Código, el de
la ubicación de la concesión o, en su caso, el de la
ubicación del sitio o punto del hallazgo señalado en la
manifestación.
Lo dispuesto en éste artículo se entiende sin perjuicio
de otras normas de este Código o de las especiales que las
demás leyes establecen.