Artículo 230 del Código de Minería

Artículo 230.- En los procedimientos concursales de
liquidación de los mineros se requerirá a los acreedores para
que ejerciten los derechos que, en virtud de las
disposiciones anteriores, se acuerden al ejecutante.

Los aviadores gozarán de derecho preferente para tomar la
pertenencia bajo su administración y aviarla, en el orden
que corresponda.

Enajenada la pertenencia, los acreedores serán pagados en
conformidad a las reglas generales de prelación. Entre
los aviadores preferirá el más nuevo sobre el más antiguo,
según la fecha de la inscripción de los títulos respectivos.