Artículo 229 del Código de Minería
Artículo 229.- Serán aplicables a la administración que
efectúe el acreedor, en los casos de los dos artículos
anteriores, las reglas contenidas en los artículos 215 y 216.
Artículo 229.- Serán aplicables a la administración que
efectúe el acreedor, en los casos de los dos artículos
anteriores, las reglas contenidas en los artículos 215 y 216.