Artículo 228 del Código de Minería

Artículo 228.- No rindiendo la pertenencia productos
bastantes para atender a su explotación y a la cancelación del
crédito, podrá el acreedor pedir al juez autorización
para aviarla bajo su administración, y tendrá derecho
preferente para pagarse, no sólo de las cantidades que invierta
en este avío, con sus intereses corrientes, sino también de
su crédito primitivo.