Artículo 227 del Código de Minería
Artículo 227.- Pueden embargarse los minerales ya
arrancados de las labores.
Si el producto de estos minerales no alcanza para cubrir
la deuda, podrá el acreedor pedir al juez que le entregue
la pertenencia en anticresis judicial, hasta hacerse pago
con los productos que rinda.