Artículo 226 del Código de Minería

Artículo 226.- Sin perjuicio de los derechos de los
acreedores hipotecarios, no se podrá embargar ni enajenar la
concesión del deudor, las cosas que se reputan inmuebles
accesorios conforme al artículo 3°, ni las provisiones
introducidas dentro de los límites de ella.

Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable
cuando el deudor tenga la calidad de sociedad anónima.

El deudor puede, no obstante, consentir en el embargo y
enajenación, siempre que el consentimiento se dé en el
mismo juicio.