Artículo 224 del Código de Minería
Artículo 224.- La compra de minerales hurtados o robados
hecha a persona distinta de las indicadas en el artículo
precedente, sujeta al comprador a la presunción de
encubridor de hurto o robo, cuando la compraventa se ha verificado
sin dejar constancia escrita y firmada por las partes y
por dos testigos conocidos en el lugar, de la clase, ley y
peso del mineral vendido, del precio estipulado y de la
fecha de la compraventa.