Artículo 223 del Código de Minería
Artículo 223.- No son reivindicables, en forma alguna,
los minerales adquiridos de persona que explote pertenencia
o que comercie en minerales, en la zona.
Artículo 223.- No son reivindicables, en forma alguna,
los minerales adquiridos de persona que explote pertenencia
o que comercie en minerales, en la zona.