Artículo 222 del Código de Minería
Artículo 222.- Para proceder al remate de una concesión
hipotecada, no será necesaria la tasación de ella.
El mínimo para la primera subasta será el que fijen las
partes de común acuerdo y, a falta de éste, el monto de los
créditos hipotecarios que la graven, más las costas
judiciales.