Artículo 220 del Código de Minería
Artículo 220.- Salvo estipulación en contrario, la
hipoteca sobre una concesión afecta también a los bienes a que
se refiere el artículo 3°, sin perjuicio del derecho de
prenda que pueda haberse constituido sobre ellos.
Sobre los demás bienes muebles destinados a la
exploración o la explotación de la concesión y, en su caso, sobre
las sustancias minerales extraídas del yacimiento, podrá
constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con
arreglo a las disposiciones que rigen la prenda industrial o
la prenda sin desplazamiento, según se convenga.