Artículo 215 del Código de Minería

Artículo 215.- El aviador o el minero que no tenga la
administración de la pertenencia, podrá visitarla,
inspeccionar los trabajos, revisar los libros de contabilidad y sus
documentos justificativos y hacer las observaciones y
reparos que la contabilidad y el sistema de trabajo le
sugieran, pudiendo ejercer estas facultades cuando lo crea
conveniente, por sí o por representante.

Tendrá también el derecho de pedir judicialmente el
nombramiento de un interventor, con la facultad de percibir el
producto líquido que corresponda a quien solicitó la
medida.