Artículo 213 del Código de Minería
Artículo 213.- Salvo estipulación en contrario, la
administración de la pertenencia durante el avío estará a cargo
del minero.
Pero, si el minero invierte en otro destino el dinero o
efectos del avío, sin consentimiento del aviador, éste
tendrá el derecho de tomar la pertenencia bajo su
administración, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
afecten al minero.
Tendrá el mismo derecho el aviador, si el minero lleva
una administración descuidada o dispendiosa, que ponga en
peligro los intereses de aquél.