Artículo 211 del Código de Minería
Artículo 211.- Puede estipularse que el pago de lo debido
al aviador se verifique en minerales, en pastas o en
dineros, con los premios que se convengan, sin límite alguno.
Puede también estipularse que, en pago del avío, el
aviador se haga dueño de una cuota de la pertenencia que puede
llegar hasta el cincuenta por ciento de ella. Esta
estipulación importa una promesa de compraventa, cuyo
cumplimiento puede exigir el aviador, en conformidad al artículo 169,
una vez satisfechas por él las obligaciones que se impuso.