Artículo 210 del Código de Minería
Artículo 210.- Cuando es determinado, el minero o el
aviador pueden ponerle término en cualquier tiempo: el
primero, desprendiéndose de la propiedad de la pertenencia en
favor del aviador, y el segundo, renunciando por escrito a su
crédito de avío.
En el caso del inciso anterior, el minero se desprenderá
del dominio de la pertenencia en favor del aviador,
mediante declaración unilateral, hecha por escritura pública,
inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de
Minas respectivo.