Artículo 209 del Código de Minería

Artículo 209.- Cuando el avío es indeterminado,
cualquiera de los contratantes puede ponerle término a su arbitrio.

El aviador conservará su crédito por las cantidades de
dinero que haya desembolsado en virtud del contrato, para
ser pagado con los productos que rinda la mina, sin
perjuicio de otros acreedores de mejor derecho.