Artículo 207 del Código de Minería

Artículo 207.- El contrato de avío deberá otorgarse por
escrito, y no será oponible a terceros si no es extendido
en escritura pública, inscrita en el Registro de Hipotecas
y Gravámenes del Conservador de Minas en que se encuentre
inscrita la pertenencia.