Artículo 205 del Código de Minería
Artículo 205.- En todo aquello que no está previsto en el
contrato social o en la presente sección, según el caso,
regirán las disposiciones de la sección anterior.
Artículo 205.- En todo aquello que no está previsto en el
contrato social o en la presente sección, según el caso,
regirán las disposiciones de la sección anterior.