Artículo 203 del Código de Minería
Artículo 203.- Esta sociedad termina en los casos
contemplados en el artículo 199 y, además:
1°.- Por la expiración del plazo o el cumplimiento de la
condición, fijados para su duración en el contrato, y
2°.- Por acuerdo de los socios, tomado en la forma
prevista en la escritura social.