Artículo 202 del Código de Minería
Artículo 202.- En la sociedad de que trata esta sección,
los socios responderán con todos sus bienes de los aportes
a que se obligaron en el contrato social.
Del pago de las cuotas que se acuerden con posterioridad,
responderán exclusivamente con los beneficios o productos
que no hayan percibido y con sus acciones.
Los socios no son responsables ante terceros de las
obligaciones de la sociedad, salvo estipulación en contrario.