Artículo 201 del Código de Minería
Artículo 201.- Esta sociedad se formará y probará por
escritura pública, inscrita en extracto en el Registro de
Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social.
Dicha escritura deberá expresar, en todo caso:
1°.- La individualización de los socios y el nombre,
domicilio, objeto y duración de la sociedad;
2°.- La forma de administración;
3°.- La división del interés social en acciones y su
distribución total entre los socios, y
4°.- El aporte o transferencia de la concesión a la sociedad.
En la misma escritura podrán expresarse los demás pactos
que acuerden los socios.
La inscripción contendrá, en extracto, las menciones
enumeradas en el inciso segundo.