Artículo 200 del Código de Minería

Artículo 200.- Para la prospección o la exploración de la
concesión de exploración o de la pertenencia, o la
explotación de esta última y el beneficio de sus minerales,
podrá también pactarse sociedades que se rijan por las
disposiciones contenidas en la sección 1a. de este párrafo, caso
en el cual se observarán, además, las reglas de los
artículos siguientes.