Artículo 20 del Código de Minería

Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes de este párrafo, toda persona tiene la
facultad de buscar sustancias minerales en terrenos de
cualquier dominio, salvo en los comprendidos en los límites de
una concesión minera ajena, empleando desde fuera de
aquéllos, equipos, máquinas o instrumentos, con ese objeto.