Artículo 2 del Código de Minería
Artículo 2°.- La concesión minera es un derecho real e
inmueble; distinto e independiente del dominio del predio
superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al
Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible;
susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general,
de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas
leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que
contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del
presente Código.
La concesión minera puede ser de exploración o de
explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada
vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se
entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.