Artículo 198 del Código de Minería

Artículo 198.- Ejecutoriada la sentencia que ordena
seguir adelante la ejecución, u omitida la sentencia por no
haberse opuesto excepciones, se licitarán en pública subasta
la acción o acciones del socio inconcurrente, fijándose
como mínimo lo que adeuda. El sobrante, si lo hay, se le
entregará, deducidos los gastos del remate y costas del
proceso.

El inconcurrente podrá suspender el remate, pagando en
cualquier momento lo adeudado y los gastos y costas
devengados.

Si no hay postores, la acción o acciones del
inconcurrente acrecerán a los demás socios en proporción al número de
acciones de cada uno, quienes quedarán obligados a pagar
la cuota del inconcurrente, en la misma proporción.