Artículo 195 del Código de Minería

Artículo 195.- Los socios contribuirán al pago de los
gastos necesarios tanto para la conservación y exploración de
la concesión de exploración y de la pertenencia, como
para la explotación de esta última, en proporción a las
acciones que tengan en la sociedad.

Para la fijación del monto de las cuotas se requerirá un
acuerdo, tomado en junta, por personas que representen a
lo menos la mayoría absoluta de las acciones de la
sociedad; y, enseguida, publicado y notificado con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 182.

Es aplicable a este acuerdo lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 189, pero el plazo para reclamar se
contará desde la fecha de la segunda de las publicaciones de
que debe ser objeto el acuerdo a que se refiere el inciso
anterior.

El reclamo no podrá ser acogido cuando la cuota o cuotas
pedidas sean necesarias para cubrir los gastos señalados
en el inciso primero.

Las cuotas deberán pagarse, si no se ha señalado plazo
para ello, dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de la segunda publicación del acuerdo respectivo.