Artículo 194 del Código de Minería

Artículo 194.- Los beneficios se distribuirán en
proporción a las acciones de cada socio.

La distribución se hará cuando la junta lo determine o,
en su defecto, cuando el administrador lo estime
conveniente.

La distribución se hará en minerales, en pastas o en
dinero, según lo acuerden los socios.

Cuando no haya habido acuerdo, la distribución se hará en dinero.

En todo caso, una o más personas, que representen a lo
menos la cuarta parte de las acciones de la sociedad, podrán
exigir que su cuota en la producción les sea entregada en
los propios minerales o pastas, previo reembolso de los
gastos correspondientes.