Artículo 19 del Código de Minería
Artículo 19.- La facultad de catar y cavar comprende no
sólo las de examinar la tierra y la de abrirla para
investigar, sino también la de imponer transitoriamente sobre los
predios superficiales las servidumbres que sean
necesarias para la búsqueda de sustancias minerales.
La duración de tales servidumbres no excederá de seis
meses, contados desde la iniciación de su ejercicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
constitución de estas servidumbres, su ejercicio, las
indemnizaciones correspondientes y demás características se
regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 122 a 125.
Para solicitar su constitución judicial en los lugares a
que se refieren el inciso final del artículo 15 y el
artículo 17, será necesario acompañar los permisos prescritos
en esas disposiciones.
No será necesario imponer servidumbres cuando la facultad
de catar y cavar se ejercite en terrenos fiscales o
municipales, abiertos e incultos.