Artículo 188 del Código de Minería
Artículo 188.- Cada acuerdo se tomará por mayoría
absoluta de las acciones presentes, salvo las excepciones
legales. Los acuerdos serán consignados en un acta que será
firmada, a lo menos por la o las personas que los votaron
favorablemente, o que sean designadas para ello por la junta.
El juez decidirá los empates, cualquiera que sea su
causa, teniendo en consideración lo más conforme a la ley y al
interés de la sociedad.