Artículo 187 del Código de Minería
Artículo 187.- La junta será presidida por quien
represente en ella el mayor número de acciones y, habiendo varios
con igual derecho, se determinará por sorteo a quién
corresponde la presidencia.
Artículo 187.- La junta será presidida por quien
represente en ella el mayor número de acciones y, habiendo varios
con igual derecho, se determinará por sorteo a quién
corresponde la presidencia.