Artículo 185 del Código de Minería

Artículo 185.- No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, la junta podrá celebrarse en cualquier lugar y
sin citación alguna, cuando esté representada en ella la
totalidad de las acciones de la sociedad.

También se considerará válidamente celebrada la junta que
conste de escritura pública suscrita por personas que
representen todas las acciones de la sociedad.