Artículo 184 del Código de Minería
Artículo 184.- En la citación se expresará el objeto de
la reunión, el local, día y hora en que deberá celebrarse,
y el nombre de todo socio que sea dueño, a lo menos, del
diez por ciento de las acciones de la sociedad.
La reunión se efectuará en la ciudad o lugar donde la
sociedad tenga su domicilio, salvo acuerdo en contrario
tomado en junta anterior por una mayoría no menor de dos
tercios de las acciones de la sociedad.
Serán nulos los acuerdos que se adopten sin citación o en
junta cuya citación no cumpla con los requisitos del
inciso primero y los de los artículos 182 y 183; fuera del
objeto de la convocatoria; en lugar distinto del domicilio
social, o en local, día u hora diferente de los designados
en la citación.
Las acciones de nulidad a que se refiere este artículo
sólo podrán deducirse dentro del plazo de tres meses,
contado desde la fecha de la celebración de la junta.