Artículo 183 del Código de Minería
Artículo 183.- La convocatoria será expedida por el juez
del domicilio social, a solicitud de cualquier socio o del
administrador. Toda oposición a la realización de la
junta deberá presentarse al juez antes del día fijado para su
celebración, y se resolverá de plano. La apelación que se
deduzca contra las resoluciones a que se refiere este
artículo, se concederá en el solo efecto devolutivo.