Artículo 182 del Código de Minería
Artículo 182.- Para formar junta, será necesario citar
previamente a todos los socios. La citación se hará por
medio de avisos publicados por dos veces. A los socios que
hayan señalado casa dentro de la ciudad o lugar en que tenga
su domicilio la sociedad y que la hayan hecho anotar en el
Registro de Accionistas para los efectos de la
notificación, se les citará, además, por carta certificada que
deberá enviar el secretario del juzgado, y de ello se dejará
constancia en autos. La omisión del envío de la carta no
acarreará la nulidad de la citación.
La junta no podrá celebrarse antes de los ocho días
siguientes a la fecha del último aviso.