Artículo 181 del Código de Minería
Artículo 181.- Todo negocio concerniente a la sociedad se
tratará y resolverá en junta, que tendrá lugar en el
domicilio social.
Artículo 181.- Todo negocio concerniente a la sociedad se
tratará y resolverá en junta, que tendrá lugar en el
domicilio social.