Artículo 179 del Código de Minería
Artículo 179.- Cuando fallezca el dueño de una concesión
y mientras se practican las inscripciones ordenadas en el
artículo 176, los herederos designarán, a petición de
cualquier interesado, un administrador pro indiviso de la
concesión, en el procedimiento y con los efectos señalados en
las leyes procesales.
Cuando fallezca uno de los socios, sus herederos
designarán un mandatario común para que los represente en la
sociedad mientras mantengan pro indiviso sus acciones.