Artículo 178 del Código de Minería

Artículo 178.- Se efectuará la tradición de las acciones
por la inscripción del título en el Registro de
Accionistas del Conservador de Minas que haya practicado las
inscripciones referidas en el artículo 176. El título deberá
constar siempre en instrumento público.

La adjudicación de las acciones deberá siempre reducirse
a escritura pública, la cual se inscribirá como en el caso
anterior.

Si se trata de asignaciones testamentarias relativas a
concesiones o acciones, se inscribirá el testamento. La
transferencia o la trasmisión de acciones se entenderá sin
perjuicio de los gravámenes y obligaciones que las afecten.

A la transmisión de las acciones será aplicable lo
dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.