Artículo 177 del Código de Minería
Artículo 177.- Verificada la inscripción a favor de la
sociedad, ésta adquiere la concesión, conservando sus
miembros un derecho mueble, o acción, con relación a la sociedad.
Artículo 177.- Verificada la inscripción a favor de la
sociedad, ésta adquiere la concesión, conservando sus
miembros un derecho mueble, o acción, con relación a la sociedad.