Artículo 175 del Código de Minería
Artículo 175.- El haber social se entenderá dividido en
cien acciones, que corresponderán a los socios, a prorrata
de sus cuotas en la concesión.
Artículo 175.- El haber social se entenderá dividido en
cien acciones, que corresponderán a los socios, a prorrata
de sus cuotas en la concesión.